Normativa
Qué dice la ley española sobre las e-bikes (y qué pasa con las de 45 km/h)
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En España y la UE, una e-bike homologada como EPAC (pedaleo asistido) tiene un motor de hasta 250 W que deja de asistir a partir de 25 km/h. Todas las bicis de dos ruedas de este catálogo, como la COLORWAY BK15 o la ENGWE P275 SE, son de este tipo: legalmente se consideran bicicletas normales.
Eso significa que no necesitan matrícula, seguro obligatorio ni casco (aunque se recomienda) para circular, y pueden usar carriles bici igual que una bicicleta convencional.
Las e-bikes de hasta 45 km/h (conocidas como S-pedelec) son una categoría distinta: se consideran ciclomotor, exigen matrícula, seguro, casco homologado de ciclomotor y no pueden circular por carriles bici urbanos en la mayoría de casos. Ninguna bici de este catálogo entra en esta categoría — el triciclo Fafrees F20 Mate tampoco: su límite de 25 km/h lo mantiene dentro del mismo marco EPAC, aunque conviene verificarlo antes de circular con él por ser un vehículo de 3 ruedas.
Recomendación general aunque no sea obligatoria por ley: un seguro de responsabilidad civil es barato y cubre a terceros en caso de accidente, algo especialmente relevante si la e-bike pesa 20-40 kg y circula a más velocidad media que una bici convencional.

